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Caso Perassi: los 8 procesados por la muerte de Paula volverían a prisión

Written By Charles Francis on 04 noviembre 2015 | 6:20

Mientras el Superior Tribunal evalúa el último dictamen, la querella analiza pedir que retornen a la cárcel. El juez de Apelaciones hizo lugar a una presentación de inconstitucionalidad.

Fallo. El juez Carlos Alberto Carbone argumentó diversos elementos para admitir el recurso de inconstitucionalidad.
Lizi Domínguez / La Capital 
Los ocho procesados por la muerte y desaparición de Paula Perassi podrían volver a prisión, a partir del fallo del juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal, Carlos Alberto Carbone, quien admitió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la querella y por el fiscal camarista Guillermo Camporini contra el fallo emitido el 15 de agosto pasado por el camarista Adolfo Prunotto Laborde, por el cual revocó la prisión preventiva de los imputados.
Mientras el Superior Tribunal de Justicia de la provincia evalúa el último dictamen, los abogados de la familia de la víctima analiza pedir al Juzgado de Instrucción de San Lorenzo que vuelvan a ser detenidos.
En la causa que hoy está caratulada como "aborto sin consentimiento seguido de muerte" de la joven madre sanlorencina que fue vista por última vez el 18 de septiembre de 2011, están procesados los esposos puertenses Roxana Michl y Gabriel Strumia (quien mantenía una relación extramatrimonial con Paula y se presume era el padre del bebé que ésta esperaba). También se atribuye ese delito a Mirtha Ruzñisky, una misionera domiciliada en Timbúes, a quien acusa de haber sido la que practicó el aborto con un desenlace fatal. En tanto, a los policías Gabriel Godoy, Aldo Gómez, María José Galtelli y a su superior de la fuerza sanlorencina Jorge Enrique Krenz se los apunta como encubridores en calidad de coautores y a Adolfo Daniel Puyol, ex jefe de la Agrupación Cuerpos de la UR XVII se le imputa el mismo delito, pero con el encuadre de autor.
Los ocho acusados fueron procesados y detenidos el 20 de abril de este año por disposición del juez de Instrucción sanlorencino Juan José Tutau, a instancias de la investigación de los fiscales Eduardo Filocco y Román Moscetta y liberados tras el fallo de Prunotto Laborde, con cauciones de entre 30 mil y 100 mil pesos. El polémico dictamen derivó en la presentación del recurso de inconstitucionalidad en la oficina de Gestión Judicial de Segunda Instancia de los tribunales rosarinos por parte del fiscal Camporini y los abogados Adrián Ruiz y José Ferrara, quienes consideraron que el fallo del vocal era arbitrario y carente de fundamentos a la hora de beneficiar a los acusados.
En ese sentido, Ruiz y Ferrara reforzaron su argumento con el caso de Roxana Michl —sospechada de plantar pruebas falsas para desorientar y desviar la investigación— y sobre quien el camarista no hizo valoración alguna en el fallo y, sin embargo, le revocó la prisión preventiva. Además, "cada una de las expresiones de la contraparte fueron totalmente desoídas. Nada expresa en la resolución de las expresiones de Fiscalía y querella, los cuales fueron convidados de piedra", graficaron los profesionales, quienes consideraron que la balanza de la Justicia tomó "una intolerable inclinación en la posición de los procesados".
Impunidad. Para los abogados, la decisión de Prunotto Laborde "deja a esta investigación al borde de la impunidad, ya que ocho personas que son peligrosas procesalmente, porque han alterado y pertubado la investigación, amenazando a la familia de la víctima, entorno, magistrado investigador (por el juez Juan José Tutau), fiscal (por Román Moscetta), y mantienen desaparecidas a dos personas, son liberadas con una fianza irrisoria, por una resolución donde el fundamento es inexistente. Estamos ante un caso, donde la logística que han tenido los que ejecutaron el plan criminal hoy les permite poder seguir ocultando el cuerpo de la joven madre".
Estos cuestionamientos, también radicados por el fiscal Camporini, fueron rebatidos ante el Colegio de Cámara de Apelaciones por las defensas y ayer se conoció que el juez Carbone admitió finalmente la inconstitucionalidad. Para el juez, el fallo del vocal incurre en una gravedad institucional, arbitrariedad y carece de motivación suficiente.
En este sentido, expresó que Prunotto Laborde "nada dijo en cuanto a las razones por las cuales revocó la prisión preventiva", en lo que entendió como una "protuberante falta de motivación", evidenciada en la "total omisión de análisis de los requisitos de la prisión preventiva".
El peso de la repercusión social y mediática a la hora del fallo
Entre los elementos que el juez Carlos Carbone tuvo en cuenta para admitir el recurso de inconstitucionalidad presentado por la querella y la Fiscalía de Cámara está la repercusión mediática y social del caso Perassi, las marchas que se realizan todos los meses en reclamo de Justicia y la intervención del Colegio de Abogados de Rosario, que se solidarizó con la familia de la víctima y se hizo cargo de su representación. También consideró que se está ante un caso de violencia de género en el que hubo negligencia en la investigación policial; contempló las amenazas recibidas por la familia de Paula, por funcionarios judiciales intervinientes y las intimidaciones del propio juez Adolfo Prunotto Laborde al padre de la víctima, a quien le advirtió que le radicaría acciones privadas por hablar en su contra.
El caso Perassi ha tenido "una amplia repercusión periodística local, provincial y con alcance nacional" porque "involucra a empresarios y policías de bajo y alto rango que se desempeñaban en la ciudad de San Lorenzo, con sospecha de haber abortado la víctima y encubrir la suerte final de la misma además, de la que no se tuvieron noticias después de tantos años, pudiendo decir que es una desaparecida con la trágica connotación que tiene esa palabra en nuestro país", expresó Carbone en su resolución.
"Estos extremos de amplia y constante repercusión pública no sólo en dicha ciudad donde se siguen haciendo manifestaciones de pedido de Justicia permiten referir que, como postulan los querellantes, excede el mero interés individual de los hijos de la víctima", reza el fallo de Carbone, quien habla también de gravedad institucional: "La falta de diligencia en la investigación policial, esencial en los primeros momentos del hecho, la probable connivencia de las autoridades policiales, y la causal esgrimida en el recurso respecto de la arbitrariedad judicial podrían constituir una infracción a los deberes del Estado asumidos".
Además explicó que hay reglas mínimas internacionales que "facultan a imponer la prisión preventiva en protección de la sociedad y de la víctima, habiéndose argumentado numerosas amenazas sufridas por los padres que constantemente reclaman saber el destino de su hija y la cautela y sanción de los imputados".
Todo un párrafo dedicó a "la reacción del vocal de Cámaras", y le reprocha que eligió una entrevista periodística para confrontar a Alberto Perassi (quien cuestionó públicamente el fallo de Prunotto Laborde) "sin que haya aún juicio, pero argumentando en favor de una de las partes estando pendiente el despacho del presente recurso. Este proceder fue tenido en cuenta por el tribunal que refutó su parcialidad para actuar y la consideración social sobre el tema para apartarlo de la causa".
Además, "el procurador de la Corte valora como intimidatorio el proceder del citado vocal cuestionado mediante la Oficina de Gestión al querellante —padre de Paula— tras lo resuelto para expresarles acciones privadas que pensaba incoar en su contra, según se difundió en la prensa", dijo Carbone en su dictamen.
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